Aragón adopta medidas obligatorias para prevenir la gripe aviar en todo el territorio hasta el 28 de febrero de 2026
		 
	
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha dictado una resolución por la que se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para prevenir la introducción y propagación de la influenza aviar altamente patógena (gripe aviar) en la Comunidad Autónoma. Estas medidas son de aplicación inmediata en todo el territorio aragonés y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026, de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria de fecha 27 de octubre de 2025.
La decisión se toma tras la detección de aves silvestres muertas (principalmente grullas comunes) en distintos humedales de Aragón, cuyos análisis han resultado positivos a influenza aviar, y en un contexto de focos de la enfermedad en otras comunidades autónomas. El objetivo es evitar el contacto entre las aves de corral y las aves silvestres y reducir así el riesgo de entrada del virus en explotaciones avícolas.
Principales medidas establecidas
- Prohibición de criar aves de corral al aire libre. Todas las aves deberán mantenerse en instalaciones cerradas que impidan el contacto con aves silvestres.
- Excepción autorizable. Cuando no sea posible el confinamiento total, las Unidades Provinciales de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria podrán autorizar, previa solicitud, el mantenimiento al aire libre siempre que se instalen telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres y que la alimentación y el agua se suministren en el interior o en refugios protegidos.
- Prohibición de criar patos y gansos junto con otras especies de corral.
- Prohibición de utilizar aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes (patos, gansos, gaviotas, limícolas) como señuelo de caza.
- Prohibición de concentraciones de aves de corral u otras aves cautivas en ferias, mercados, certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones o celebraciones culturales.
- Protección del agua de bebida. No se podrá dar a las aves agua procedente de depósitos o fuentes a los que puedan acceder aves silvestres, salvo que el agua haya sido tratada para inactivar el virus. Los depósitos exteriores deberán estar debidamente protegidos frente a aves acuáticas silvestres.
- Mantenimiento de la comercialización en explotaciones camperas o ecológicas. Podrán seguir comercializando con referencia a su sistema de cría durante el periodo de restricción, siempre que los datos del registro estén correctamente actualizados.
¿A quién afectan estas medidas?
Las medidas afectan a todas las personas propietarias de aves de corral en Aragón, tanto si se trata de explotaciones comerciales como de corrales para autoconsumo (gallinas, pavos, patos, gansos, etc.). Es obligatorio adaptar las instalaciones y la forma de manejo para cumplir con lo indicado en la resolución.
Colaboración ciudadana
El Ayuntamiento de Berbegal solicita la máxima colaboración de vecinos y vecinas y de los titulares de explotaciones avícolas para cumplir estas medidas, que buscan proteger la sanidad animal y evitar la propagación del virus.
En caso de localizar aves silvestres enfermas o muertas, no deben manipularse y debe avisarse de inmediato a los Agentes de Protección de la Naturaleza o a los servicios veterinarios oficiales.
Vigencia
Las medidas serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde su publicación oficial y hasta el 28 de febrero de 2026.
Más información y documento oficial
Puedes consultar la nota informativa completa del Gobierno de Aragón aquí:
Y descargar la resolución completa en PDF:
Descargar resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria (27/10/2025)
Fuente: Gobierno de Aragón. Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
