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Bono Social de Electricidad

Tras la nueva normativa del Bono Social Eléctrico recogido en el Real Decreto-ley 15/2018, se informa de la ampliación del plazo de renovación hasta el 31 de Diciembre, siendo ésta la fecha límite si se quiere seguir disfrutando de dicha bonificación. Además, el Gobierno ha creado un Bono Social para la calefacción llamado Bono Social Térmico, el cual solo se podrá solicitar si se es beneficiario del eléctrico.

¿Qué es el Bono Social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica:

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Más información >

¿Quién puede solicitarlo?

Todo consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable y además:

  • El titular del contrato debe ser una persona física (no jurídica)
  • La potencia contratada no puede ser superior a 10 kW
  • El punto de suministro debe ser el de la vivienda habitual

¿Cómo solicitarlo?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Dónde realizar el trámite en Berbegal >

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