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COVID-19: Actividades permitidas a partir de mañana, 2 de mayo

En los 6.829 municipios de toda España con menos de 5.000 habitantes, entre los que se encuentra Berbegal, los ciudadanos podrán salir a pasear a la hora que quieran, ya que el Gobierno considera que en ellas no hay peligro de que se produzcan aglomeraciones

Actividades permitidas a partir de mañana, 2 de mayo de 2020

  • El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

  • Se podrá salir a pasear de dos en dos, siempre que se trate de personas que convivan juntas, o solos si se pretende llevar a cabo alguna actividad deportiva, como correr o salir en bicicleta, a la hora del día que prefieran.

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Condiciones que se deberán cumplir

  • No alejarse más de un kilómetro de su casa en el caso de los paseos.
  • No salir del término municipal para realizar actividades deportivas.
  • Todas las salidas se realizarán entre las 06 y las 23 horas.

Plano del término municipal de Berbegal

 

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